1. ¿Por qué asesorarse antes?

Para asegurarte que cobres lo que corresponde por ley.
Y que tu empleador haya cumplido la normativa vigente durante toda la relación laboral.

3. ¿Qué me corresponde por renunciar?

Te corresponde: Días Trabajados; Proporcional del Aguinaldo; Vacaciones proporcionales del año en curso; Certificado de trabajo.
Es decir, la diferencia es mucha comparado a una indemnización que podría corresponderte. Por eso también es importante asesorarse primero.

5. ¿Cómo renuncio?

Tenes que ir al Correo Argentino más cercano a tu domicilio. Te van a entregar un telegrama gratuito para llenar, donde tenes que poner a partir de qué día renuncias.
La renuncia se hace efectiva el día que le llega el telegrama a tu empleador, o la fecha posterior que hayas colocado.

2. Me pidieron que renuncie ¿Qué hago?

No renuncies ¡asesorate primero!
Hay casos donde es una estrategia del empleador para no pagar indemnización.
Al renunciar, renuncias al derecho de cobrar la indemnización.

4. ¿Cuándo me tienen que pagar?

Cuatro (4) días hábiles desde que renunciaste.
Si no te pagan, tenes que intimarlo mediante un telegrama

6. ¿Cuándo puedo renunciar?

Cuando quieras.
Si bien la ley establece un preaviso de quince días, no es obligatorio. Tu empleador no puede descontarte nada directamente de la liquidación.

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